| -> PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA |
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| RESPONSABILIDAD |
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Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. |
NATURALEZA |
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. |
CAPITAL |
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. |
NACIONALIDAD |
Son
de nacionalidad española todas las que fijen
su domicilio en territorio español, con independencia
del lugar donde seconstituyan. |
PERSONALIDAD
JURIDICA |
La
inscripción en el Registro Mercantil tiene
carácter constitutivo. |
MINIMO
DE SOCIOS |
Se
puede constituir con un único socio fundador,
en cuyo caso se considera "Sociedad Unipersonal".
No existe máximo de socios. |
APORTACIONES
DINERARIAS |
Deben
ser acreditadas, normalmente mediante la certificación
bancaria que se incorpora a la escritura de
constitución. |
APORTACIONES
NO DINERARIAS |
Se
pueden aportar los bienes o derechos valorables
economicamente. De la realidad de las mismas
y su valoración responden solidariamente,
frente a la Sociedad y los acreedores, los
fundadores, socios y quien adquiera una participación
desembolsada mediante una aportación no dineraria,
salvo que la aportación haya sido valorada
por perito.
No puede ser objeto de aportación el
trabajo o los servicios. |
PRESTACIONES
ACCESORIAS |
Pueden
establecerse otro tipo de prestaciones con
carácter accesorio: la obligación de realizar
determinadas labores comerciales, de no realizar
determinadas actividades, etc... |
TRANSMISION
VOLUNTARIA |
La
transmisión voluntaria de participaciones
entre socios, entre cónyuges, ascendientes
o descendientes o sociedades del mismo grupo
es libre, salvo que los Estatutos establezcan
lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero
requiere consentimiento previo de la Sociedad.
Se consideran nulas las cláusulas estatutarias
que hagan prácticamente libre la transmisión
voluntaria por actos "inter vivos". |
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DOCUMENTACION |
La
transmisión debe constar en documento público
y recogerse en el Libro registro de socios. |
CONVOCATORIA
DE LA JUNTA |
La
convocatoria de la Junta puede hacerse por
cualquier sistema de comunicación que asegure
la recepción del anuncio por todos los socios,
siempre que así se prevea en los Estatutos,
y con una antelación mínima de quince días. |
ASISTENCIA |
Todos
los socios tienen derecho de asistencia con
independencia del número de participaciones |
CONFLICTO
DE INTERESES |
El
socio no podrá votar en aquellos acuerdos
que impliquen conflicto de intereses con la
Sociedad, tales como autorización para transmitir
participaciones, concederle créditos, etc... |
PRINCIPIO
MAYORITARIO |
La
regla general es que los acuerdos se
adoptan por mayoría de votos emitidos validamente
(mayoría simple).
Los Estatutos pueden aumentar el número de
votos exigidos para determinados acuerdos,
o exigir el voto favorable de un determinado
número de socios. Cada participación atribuye
el derecho a emitir un voto. |
CONSTANCIA
DE ACUERDOS |
Todos
los acuerdos sociales deben constar en acta,
que puede ser notarial |
ORGANO
DE ADMINISTRACION |
La
administración puede ser desempeñada por un
Administrador Ünico, dos o más Administradores
solidarios o mancomunados, o por
un Consejo de Administración compuesto por
un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
Los Estatutos pueden contemplar los distintos
modos de administración, atribuyendo a la
Junta la facultad de optar por cualquiera
sin modificación estatutaria. La ley prohibe
expresamente que los administradores
se dediquen al mismo tipo de actividad
que la que constituye el objeto de la sociedad,
salvo autorización expresa de la Junta. |
DURACION
DEL CARGO |
Puede
ser indefinida. |
RETRIBUCION |
El
desempeño del cargo de administrador es gratuito
salvo que los Estatutos dispongan lo contrario;
si la retribución consistiera en participación
en beneficios no podrá ser superior al 10%
de los beneficios repartibles entre los socios. |
AUMENTO
DE CAPITAL |
Debe
acordarlo la Junta y puede realizarse mediante
nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias
o mediante la transformación de reservas o
beneficios. |
SOCIEDAD
UNIPERSONAL |
Esta
condición debe hacerse constar en toda la
documentación, correspondencia, facturas y
en los anuncios legales. El cambio de socio
único y la pérdida de la condición de
unipersonal debe hacerse constar en escritura
e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal
y transcurren seis meses sin que se haya inscrito
en el Registro Mercantil , el socio único
responderá personal, ilimitada y solidariamente
de las deudas sociales contraídas durante
el período de unipersonalidad. |
REPARTO
DE BENEFICIOS |
Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social.>
Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
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